Las comisiones a cobrar son las establecidas según Tarifario vigente, el mismo que se encuentra disponible en nuestra página web https://cooperativaentel.pe/
Mediante la presente y al amparo del artículo 79° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo No. 074-90-TR, autorizo a ustedes en forma irrevocable a que se me descuente de mis remuneraciones, las amortizaciones mensuales correspondientes a los préstamos y/o servicios que yo contraiga con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Nextel del Perú S.A. con RUC N° 20504183328, (la “Cooperativa”) para todo efecto en el contenido de esta carta. Al respecto, la Cooperativa precisará a ustedes directamente los importes respectivos.
Igualmente, en el eventual caso de que culmine mi relación laboral el Grupo Entel del Perú, los autorizo en forma irrevocable a que descuenten el saldo íntegro de mi deuda con la Cooperativa, a partir del total de mi liquidación de beneficios sociales y del 60% de mis incentivos, bonificaciones, comisiones u otros beneficios otorgados por Entel. Para ello bastará con la sola comunicación de la Cooperativa.
El descuento que autorizo en el presente documento, tiene además el carácter de orden prioritario frente a otros descuentos que hubiere autorizado o autorice en el futuro, salvo aquello que por expreso mandato judicial tenga dicha prioridad.